miércoles, 31 de octubre de 2012

Ley de Protección de Datos Personales desde la visión de un experto


Entrevista con el Lic. Alfonso I. López-Bello Moreno*

Playa del Carmen, Quintana Roo

Foto: Vanguardia
Recientemente entró en vigor en nuestro País una ley que ha marcado el inicio de una nueva era respecto a la privacidad personal en su ámbito de protección de datos, dicha legislación protege toda la información personal en posesión de personas físicas o morales de carácter privado y garantiza la privacidad y el derecho a la autodeterminación informativa de las personas.

Es de orden público y aplicación general en todo México, con excepción de las sociedades de información crediticia y las personas que lleven a cabo la recolección y almacenamiento de datos para uso personal o doméstico sin fines de divulgación o uso comercial; y en este sentido Alfonso I. López-Bello Moreno, abogado especialista en este tema, nos ha brindado una entrevista para que nos contextualice, clarifique y abunde a esta realidad.


Alfonso, referéncianos un poco sobre esta nueva Ley y qué significa para nuestro actuar diario.

Claro con gusto, el nombre con el cual ha denominado nuestro poder legislativo a esta Ley ha sido el de “Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares” y es muestra del progreso nacional respecto a la salvaguarda, protección y respaldo de todos los datos personales en posesión de personas físicas o morales para garantizar la privacidad y el derecho a la autodeterminación informativa de las personas.

Ello implica que todos gozamos de una garantía inembargable sobre los datos personales que en nuestro accionar proporcionemos, es decir, desde el hecho de solicitar un crédito a alguna institución bancaria, hasta hacer el check in en un hotel. Es una forma extraordinaria de no desvirtuar a quienes por su actividad requieren los datos personales y de tutelar su protección para quienes los proporcionamos.

Hablas de progreso nacional, con la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, ¿a qué te refieres?


La forma en el mundo en que ha sido protegida la privacidad y protección de datos personales ha sido recapitulada distinta y escalonada y esto en gran medida se debe, a que los intereses económicos, políticos y sociales de cada País, han ido atestiguando la necesidad de legislar y contextualizar las garantías derivadas de los derechos fundamentales del hombre.

 

Actualmente el continente europeo es el más regulado en cuanto a protección personal de datos se refiere y el flujo transfronterizo de los mismos, inhibiendo en forma considerable sus relaciones comerciales con otros países como Estados Unidos, Canadá y algunos otros del continente asiático. En México, la privacidad y la protección de datos es apenas un esbozo de lo que ha acontecido a nivel global, pero no por ello deja de ser significativo, pues es la primera ocasión en la que se tiene una legislación de avanzada que circunscriba aspectos tan comunes como el acontecer de cada persona en torno a sus garantías a la hora de otorgar cualquier dato personal.


–Dicho lo anterior, ¿quiere decir que antes estábamos desprotegidos en esa materia?


No precisamente, como bien sabes, desde nuestra Carta Magna están protegidos nuestros derechos fundamentales, en forma muy particular. En su artículo 16 se consagra una de las garantías individuales más importantes que es el derecho que tenemos a no ser molestados en nuestra persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.

 

Aunado a lo anterior existen en diversas leyes, como la Ley Federal de Protección al Consumidor, la Ley de Imprenta, la Ley Federal del Derecho de Autor, la Ley del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática y el Código Penal Federal, normas que regulaban y tutelaban ciertos aspectos de la privacidad de datos personales.

 

Así las cosas, aunque existían ciertos parámetros de salvaguarda en torno a la información personal, era imperante acotar y definir una Ley que englobara todos los aspectos.



– Para estos efectos ¿Qué se considera como datos personales?

 

A modo de ser breve, te diré, tres puntos que desde mi impresión engloban la definición de cuáles son los datos personales.

1.-Toda la información proporcionada al Gobierno, Entidades comerciales y personas físicas, con el objeto de identificar a una persona, como nombre, teléfono, fotografía, etc.

2.- Toda la información personal en resguardo de bases de datos, equipos electrónicos y computadoras evitando el mal uso como robo de identidad, transmisiones indebidas o ilícitas o accesos no autorizados.

3.-Historial médico, profesional y de carácter sensible que sea proporcionada o poseída  acerca de una persona.




 

 

 


– ¿Qué principios establece esta Ley y básicamente, qué deben hacer entonces las Entidades Comerciales y personas físicas que por su actividad requieran datos personales?

 

Establece los siguientes principios que deberán seguir los responsables del tratamiento de datos personales: (i) licitud; (ii) consentimiento; (iii) calidad; (iv) finalidad; (v) proporcionalidad; (vi) responsabilidad; (vii) información; y (viii) lealtad y las Entidades Comerciales y personas físicas que administren, controlen y operen con datos personales deberán asegurarse de cumplimentar los siguientes puntos:

1.-Garantizar el ejercicio de los derechos del titular de los datos personales.

2.-Comunicar a los titulares de los datos personales la información que se recabe y su finalidad, a través del Aviso de Privacidad.

3.-Manejar la información obtenida en el tratamiento de datos personales con total confidencialidad y para los fines establecidos en el Aviso de Privacidad.

4.-Crear un departamento o designar a una persona encargada de dar seguimiento a las solicitudes de los titulares de la información.

5.-Garantizar la protección de los datos sensibles personales, es decir, aquellos que afecten a la esfera más íntima de su titular, o cuya utilización indebida pueda dar origen a discriminación o conlleve un riesgo grave para éste.

 


–Hablas sobre un aviso de privacidad, ¿a qué te refieres exactamente?


Justamente considero, el aviso de privacidad, es la cereza del pastel de esta Ley, esta pequeña y discreta indicación es el aspecto más importante de la novísima legislación y corresponde a la obligación a cargo del receptor de entregar a los titulares de datos personales un aviso que  deberá informar y especificar al titular de los datos personales las políticas de privacidad, procedimientos, transferencias, finalidad, tipo y tratamiento de los datos personales, así como la manera de ejercer sus derechos.

 

El Aviso de privacidad es un documento, hecho a la medida, pues depende de la actividad de la Entidad Comercial y/o persona física y de la forma en que requiere los datos personales para su control, administración y operación. Hay que hacer una valoración de cada Corporación y/o persona física, ver sus necesidades y se estipula en un breve, pero conciso Aviso, la manera en que ésta se hace responsable sobre los datos personales que le sean proporcionados y cómo garantiza su protección; es en mi forma de ver una moneda con dos caras, pues por un lado este Aviso, salvaguarda la privacidad personal, pero también garantiza a las Corporaciones una claridad y buena gestión de los datos personales ante las Autoridades Gubernamentales.

 


–Al platicar sobre el Aviso de Privacidad me surge una pregunta ¿Qué derecho o garantías posee específicamente una persona en torno a la Ley en comento?



La Ley otorga diversos derechos a los titulares de los datos personales, mismos que  se  enlistan a continuación:

1.-Acceso.

2.-Rectificación.

3.-Cancelación.

4.-Oposición.

 

Así mismo, para dar certeza y seguridad jurídica a los titulares de los datos personales, la Ley regula dos procedimientos:

 

1.-Procedimiento  de  solicitud  para  el  acceso, rectificación, cancelación y oposición a los datos personales, ante el receptor de los datos personales.

2.- Procedimiento de solicitud de protección de datos.

 

Con los procedimientos mencionados anteriormente, la Ley busca ofrecer al titular de los datos personales facilidad, agilidad, sencillez y eficacia en el ejercicio de los derechos otorgados.

–A todo esto, ¿qué Autoridad es la que se encarga de vigilar el cumplimiento de esta Ley? 

 

El Instituto de Acceso a la Información y Protección de Datos, quien funge como autoridad garante en materia de protección de datos,  garantiza la NO injerencia arbitraria o ilegal a la vida privada, provocada por el mal uso de los datos y lo más importante, está facultada para imponer infracciones y sanciones a quienes hagan mal uso de la información personal.



–Platicas sobre infracciones y multas, ¿a que te refieres específicamente?


Básicamente a que quienes incumplan con lo normado en la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, serán sujetos de sanciones, multas y delitos, mismos que incluyen el apercibimiento de 100 a 320,000 días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal y hasta prisión de tres meses a ocho años.

 

Por lo cual te aseguro, han dotado de dientes al IFAI para que exista un estricto apego a la normatividad por los particulares.



–Parece fenomenal todo lo que mencionas en torno a la Ley, pero en tu punto de vista, ¿crees que queda algo pendiente?


Sí, aunque aplaudo a la Ley, ésta parece quedar insuficiente en materia de protección de datos relacionados con servicios de redes e internet donde acontece el mayor número de situaciones desfavorables para la protección de los derechos de los usuarios, ya que las redes sociales fundamentan todos sus contenidos en los perfiles que los propios usuarios dan de alta y actualizan con asiduidad.

 

A manera de conclusión qué podrías decirnos respecto al panorama actual legislativo

 

Considero que hemos madurado bastante en el ámbito legislativo, ya que cada vez más estamos siendo testigos de la contextualización de las Leyes mexicanas a la realidad y claro, aunque falta claridad respecto a los aspectos complejos de la vida nacional, vamos en camino a un desarrollo estable y sobre todo, a un respeto al Estado de Derecho.

 

La tarea de gobernar desde el poder, no solo legislativo, sino también de los otros poderes orgánicos de este País, es una encomienda de todos, es decir, la Sociedad debe estar más vinculada con el trazo y proyecto constructivo de México, desde qué leyes son necesarias de crear, abrogar y derogar,  hasta tener una consciencia sobre la forma en que se imparte justicia en los tribunales; debemos apostar por constreñir todas las voluntades hacia un objetivo común que es México.
 

*Alfonso I. López-Bello Moreno es egresado de la Licenciatura en Derecho por la Universidad Iberoamericana, con especialidad en Derecho Corporativo por la misma Institución; es magistrado de Phi Delta Phi, “The International Legal Fraternity”; director de enlace empresarial y jurídico para la Fundación por Puebla, A.C. y actualmente se desempeña como Abogado Senior Corporativo de OHL Desarrollos México.

1 comentario:

  1. Encontré un sitio que te ayuda a generar tu aviso de privacidad, un documento muy importante, de una manera muy fácil y sencilla y con muy buena atención. Se los recomiendo:
    https://contratosfacil.com/category/Generador-Aviso-IFAI/4fda3e5d1d783/Aviso-de-Privacidad

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