Entrevista
con el Lic. Alfonso I. López-Bello Moreno*
Playa
del Carmen, Quintana Roo
Foto: Vanguardia
Recientemente
entró en vigor en nuestro País una ley que ha marcado el inicio de una nueva
era respecto a la privacidad personal en su ámbito de protección de datos,
dicha legislación protege toda la información personal en posesión de personas
físicas o morales de carácter privado y garantiza la privacidad y el derecho a
la autodeterminación informativa de las personas.
Es
de orden público y aplicación general en todo México, con excepción de las
sociedades de información crediticia y las personas que lleven a cabo la recolección
y almacenamiento de datos para uso personal o doméstico sin fines de
divulgación o uso comercial; y en este sentido Alfonso I. López-Bello Moreno,
abogado especialista en este tema, nos ha brindado una entrevista para que nos
contextualice, clarifique y abunde a esta realidad.
Alfonso, referéncianos un poco sobre esta nueva Ley y qué significa para nuestro actuar diario.
Claro con gusto, el nombre con el cual ha denominado nuestro poder
legislativo a esta Ley ha sido el de “Ley Federal de Protección de Datos
Personales en Posesión de los Particulares” y es muestra del progreso nacional
respecto a la salvaguarda, protección y respaldo de todos los datos personales
en posesión de personas físicas o morales para garantizar la privacidad y el
derecho a la autodeterminación informativa de las personas.
Ello implica que todos gozamos de una garantía inembargable sobre los
datos personales que en nuestro accionar proporcionemos, es decir, desde el
hecho de solicitar un crédito a alguna institución bancaria, hasta hacer el
check in en un hotel. Es una forma extraordinaria de no desvirtuar a quienes
por su actividad requieren los datos personales y de tutelar su protección para
quienes los proporcionamos.
Hablas de progreso
nacional, con la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de
los Particulares, ¿a qué te refieres?
La forma en el mundo en que ha sido protegida la privacidad y protección de datos personales ha sido recapitulada distinta y escalonada y esto en gran medida se debe, a que los intereses económicos, políticos y sociales de cada País, han ido atestiguando la necesidad de legislar y contextualizar las garantías derivadas de los derechos fundamentales del hombre.
Actualmente el continente europeo es el
más regulado en cuanto a protección personal de datos se refiere y el flujo
transfronterizo de los mismos, inhibiendo en forma considerable sus relaciones
comerciales con otros países como Estados Unidos, Canadá y algunos otros del
continente asiático. En México, la privacidad y la protección de datos es
apenas un esbozo de lo que ha acontecido a nivel global, pero no por ello deja
de ser significativo, pues es la primera ocasión en la que se tiene una
legislación de avanzada que circunscriba aspectos tan comunes como el acontecer
de cada persona en torno a sus garantías a la hora de otorgar cualquier dato
personal.
–Dicho lo anterior, ¿quiere decir que antes estábamos desprotegidos en esa materia?
No precisamente, como bien sabes, desde
nuestra Carta Magna están protegidos nuestros derechos fundamentales, en forma
muy particular. En su artículo 16 se consagra una de las garantías individuales
más importantes que es el derecho que tenemos a no ser molestados en nuestra
persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de
mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa
legal del procedimiento.
Aunado a lo anterior existen en
diversas leyes, como la Ley Federal de Protección al Consumidor, la Ley de
Imprenta, la Ley Federal del Derecho de Autor, la Ley del Instituto Nacional de
Estadística, Geografía e Informática y el Código Penal Federal, normas que
regulaban y tutelaban ciertos aspectos de la privacidad de datos personales.
Así las cosas, aunque existían ciertos
parámetros de salvaguarda en torno a la información personal, era imperante
acotar y definir una Ley que englobara todos los aspectos.
– Para estos efectos ¿Qué se considera como datos personales?
A modo de ser breve, te diré, tres
puntos que desde mi impresión engloban la definición de cuáles son los datos
personales.
1.-Toda la información proporcionada al
Gobierno, Entidades comerciales y personas físicas, con el objeto de
identificar a una persona, como nombre, teléfono, fotografía, etc.
2.- Toda la información personal en resguardo de bases de datos, equipos
electrónicos y computadoras evitando el mal uso como robo de identidad,
transmisiones indebidas o ilícitas o accesos no autorizados.
3.-Historial médico, profesional y de
carácter sensible que sea proporcionada o poseída acerca de una persona.
– ¿Qué principios establece esta Ley y básicamente, qué deben hacer entonces las Entidades Comerciales y personas físicas que por su actividad requieran datos personales?
Establece
los siguientes principios que deberán seguir los responsables del tratamiento
de datos personales: (i) licitud; (ii) consentimiento; (iii) calidad; (iv)
finalidad; (v) proporcionalidad; (vi) responsabilidad; (vii) información; y
(viii) lealtad y las Entidades Comerciales y personas físicas que administren,
controlen y operen con datos personales deberán asegurarse de cumplimentar los
siguientes puntos:
1.-Garantizar el ejercicio de los
derechos del titular de los datos personales.
2.-Comunicar a los titulares de los
datos personales la información que se recabe y su finalidad, a través del
Aviso de Privacidad.
3.-Manejar la información obtenida en
el tratamiento de datos personales con total confidencialidad y para los fines
establecidos en el Aviso de Privacidad.
4.-Crear un departamento o designar a
una persona encargada de dar seguimiento a las solicitudes de los titulares de
la información.
5.-Garantizar la protección de los
datos sensibles personales, es decir, aquellos que afecten a la esfera más
íntima de su titular, o cuya utilización indebida pueda dar origen a
discriminación o conlleve un riesgo grave para éste.
–Hablas sobre un aviso de privacidad, ¿a qué te refieres exactamente?
Justamente considero, el aviso de
privacidad, es la cereza del pastel de esta Ley, esta pequeña y discreta
indicación es el aspecto más importante de la novísima legislación y
corresponde a la obligación a cargo del receptor de entregar a los titulares de
datos personales un aviso que deberá
informar y especificar al titular de los datos personales las políticas de
privacidad, procedimientos, transferencias, finalidad, tipo y tratamiento de
los datos personales, así como la manera de ejercer sus derechos.
El Aviso de privacidad es un documento,
hecho a la medida, pues depende de la actividad de la Entidad Comercial y/o
persona física y de la forma en que requiere los datos personales para su control,
administración y operación. Hay que hacer una valoración de cada Corporación
y/o persona física, ver sus necesidades y se estipula en un breve, pero conciso
Aviso, la manera en que ésta se hace responsable sobre los datos personales que
le sean proporcionados y cómo garantiza su protección; es en mi forma de ver
una moneda con dos caras, pues por un lado este Aviso, salvaguarda la
privacidad personal, pero también garantiza a las Corporaciones una claridad y
buena gestión de los datos personales ante las Autoridades Gubernamentales.
–Al platicar sobre el Aviso de Privacidad me surge una pregunta ¿Qué derecho o garantías posee específicamente una persona en torno a la Ley en comento?
La Ley otorga diversos derechos a los
titulares de los datos personales, mismos que
se enlistan a continuación:
1.-Acceso.
2.-Rectificación.
3.-Cancelación.
4.-Oposición.
Así mismo, para dar certeza y seguridad
jurídica a los titulares de los datos personales, la Ley regula dos
procedimientos:
1.-Procedimiento de
solicitud para el
acceso, rectificación, cancelación y oposición a los datos personales,
ante el receptor de los datos personales.
2.- Procedimiento de solicitud de
protección de datos.
Con los procedimientos mencionados
anteriormente, la Ley busca ofrecer al titular de los datos personales
facilidad, agilidad, sencillez y eficacia en el ejercicio de los derechos
otorgados.
–A todo esto, ¿qué Autoridad es la que se encarga de vigilar el cumplimiento de esta Ley?
–A todo esto, ¿qué Autoridad es la que se encarga de vigilar el cumplimiento de esta Ley?
El Instituto de Acceso a la Información
y Protección de Datos, quien funge como autoridad garante en materia de
protección de datos, garantiza la NO
injerencia arbitraria o ilegal a la vida privada, provocada por el mal uso de
los datos y lo más importante, está facultada para imponer infracciones y
sanciones a quienes hagan mal uso de la información personal.
–Platicas sobre infracciones y multas, ¿a que te refieres específicamente?
Básicamente a que quienes incumplan con
lo normado en la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de
los Particulares, serán sujetos de sanciones, multas y delitos, mismos que
incluyen el apercibimiento de 100 a 320,000 días de salario mínimo vigente en
el Distrito Federal y hasta prisión de tres meses a ocho años.
Por lo cual te aseguro, han dotado de
dientes al IFAI para que exista un estricto apego a la normatividad por los
particulares.
–Parece fenomenal todo lo que mencionas en torno a la Ley, pero en tu punto de vista, ¿crees que queda algo pendiente?
Sí, aunque aplaudo a la Ley, ésta parece quedar insuficiente en materia de protección de datos relacionados con servicios de redes e internet donde acontece el mayor número de situaciones desfavorables para la protección de los derechos de los usuarios, ya que las redes sociales fundamentan todos sus contenidos en los perfiles que los propios usuarios dan de alta y actualizan con asiduidad.
A manera de
conclusión qué podrías decirnos respecto al panorama actual legislativo
Considero que hemos madurado bastante
en el ámbito legislativo, ya que cada vez más estamos siendo testigos de la
contextualización de las Leyes mexicanas a la realidad y claro, aunque falta
claridad respecto a los aspectos complejos de la vida nacional, vamos en camino
a un desarrollo estable y sobre todo, a un respeto al Estado de Derecho.
La tarea de gobernar desde el poder, no
solo legislativo, sino también de los otros poderes orgánicos de este País, es
una encomienda de todos, es decir, la Sociedad debe estar más vinculada con el
trazo y proyecto constructivo de México, desde qué leyes son necesarias de
crear, abrogar y derogar, hasta tener
una consciencia sobre la forma en que se imparte justicia en los tribunales; debemos apostar por constreñir todas las voluntades hacia
un objetivo común que es México.
*Alfonso
I. López-Bello Moreno es egresado de la Licenciatura en Derecho por la
Universidad Iberoamericana, con especialidad en Derecho Corporativo por la
misma Institución; es magistrado de Phi Delta Phi, “The International Legal
Fraternity”; director de enlace empresarial y jurídico para la Fundación por
Puebla, A.C. y actualmente se desempeña como Abogado Senior Corporativo de OHL
Desarrollos México.